La legislación laboral española, el Estatuto de los Trabajadores y la Constitución Española, establecen la obligatoriedad de las empresas de elaborar un calendario laboral y colocarlo en un lugar visible en el lugar de trabajo.
Para hacer el calendario laboral, la ley establece que se deben identificar todos los días festivos nacionales, de las Comunidades Autónomas y Municipios.
Las fiestas laborales nacionales, se consideran:
- No sustituibles
- Retribuidas
- No recuperables.
De manera, que para elaborar el calendario laboral se deben establecer los días feriados nacionales. Posteriormente, cada Comunidad Autónoma, debe añadir otros tres días festivos. Estos corresponden a un día de fiesta propia de la Comunidad y días festivos de ámbito local, propios de cada Municipio.
Otra norma a considerar es que cuando un día festivo de ámbito nacional cae en domingo, las Comunidades Autónomas tienen la potestad de trasladar el descanso al lunes siguiente. También, pueden sustituirla por otra fiesta tradicional en su Comunidad o Municipio.
Por otra parte, La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, establece que si la empresa no informa al trabajador sobre la duración o distribución de su jornada, la empresa, puede ser objeto de una multa de 60 y 625 euros.
En resumen, el calendario laboral es un documento fundamental y obligatorio, necesario para el buen funcionamiento de la empresa en todos sus niveles.